“Si ha resultado lesionado en un accidente, tiene derecho a una compensación justa.” Esta afirmación, que verá con frecuencia si busca información sobre sus derechos legales en línea, se refiere al principal medio de obtener una recuperación financiera si ha sido lesionado por la negligencia o mala conducta intencional de otra persona.
Sin embargo, en algunos casos, es posible obtener un pago adicional a través de una reclamación por daños punitivos. En este artículo, explicaremos:
- La diferencia entre daños compensatorios y punitivos; y,
- Cuándo están disponibles los daños punitivos según las leyes de Connecticut y Nueva York.
Daños compensatorios vs. daños punitivos en un caso de lesiones personales
¿Qué son los daños compensatorios?
La mayoría de los casos de lesiones personales implican reclamaciones por daños compensatorios. Como su nombre indica, los daños compensatorios están destinados a compensarle por las pérdidas sufridas debido a la negligencia o mala conducta de otra persona. Otra forma de pensar en los daños compensatorios es que buscan “dejarlo como estaba” antes de sufrir pérdidas por lesiones en una colisión vehicular, caída u otro accidente.
Los daños compensatorios están disponibles en Connecticut y Nueva York tanto para pérdidas financieras como no financieras. También están disponibles para pérdidas actuales y futuras. Al presentar una reclamación por lesiones personales, es fundamental comprender el monto total que tiene derecho a recuperar; de lo contrario, podría conformarse con una fracción de lo que le corresponde.
¿Qué son los daños punitivos?
En contraste, los daños punitivos están destinados a castigar al responsable de las lesiones de la víctima. Cuando se otorgan daños punitivos (como se explica más adelante, no están disponibles en todos los casos), se conceden además de los daños compensatorios. Dado que los daños punitivos no están vinculados a las pérdidas de la víctima, pueden calcularse de diferentes maneras, que explicamos a continuación.
¿Cuándo están disponibles los daños punitivos en Connecticut y Nueva York?
Daños punitivos en demandas por lesiones personales según la ley de Connecticut
Cada estado tiene sus propias leyes sobre la disponibilidad de daños punitivos en casos de lesiones personales. En Connecticut, los daños punitivos están disponibles en ciertos casos (i) bajo la ley común y (ii) bajo la ley estatutaria.
1. Daños punitivos bajo la ley común en Connecticut
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CONTÁCTENOS HOYSegún la ley común de Connecticut, los daños punitivos están disponibles en casos de lesiones personales que involucren conducta imprudente o intencional. La conducta que justifica una reclamación por daños punitivos bajo la ley común en Connecticut también puede describirse como negligencia grave, maliciosa, escandalosa o que demuestre indiferencia temeraria. En estos casos, el monto que se puede otorgar (además de los daños compensatorios) está limitado a los costos incurridos en la reclamación más los honorarios legales del reclamante.
2. Daños punitivos estatutarios en Connecticut
Según la Sección 14-295 del Código de Connecticut, se pueden otorgar daños punitivos adicionales en casos de colisiones de vehículos resultantes de ciertas infracciones de tránsito. Específicamente, el estatuto establece:
“En cualquier acción civil para recuperar daños resultantes de lesiones personales, muerte injusta o daños a la propiedad, el juzgador de los hechos puede otorgar el doble o el triple de los daños si la parte lesionada ha alegado específicamente que otra parte ha operado deliberadamente o con desprecio temerario un vehículo motorizado en violación de la sección 14-218a, 14-219, 14-222, 14-227a, 14-230, 14-234, 14-237, 14-239 o 14-240a, y que dicha violación fue un factor sustancial en causar dicha lesión, muerte o daño a la propiedad.”
En la Sección 14-295, “daños dobles o triples” se refiere a duplicar o triplicar los daños compensatorios del reclamante, con el monto específico determinado según factores como la gravedad de la infracción de tránsito involucrada. Las infracciones cubiertas incluyen:
- Viajar a velocidad irrazonable
- Exceso de velocidad
- Conducción temeraria
- Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas
- Conducir en el carril equivocado
- Adelantar en una zona prohibida
- Cruzar una división de carretera
- Conducir en sentido contrario en una calle de un solo sentido
- Seguir demasiado de cerca
Daños punitivos en demandas por lesiones personales según la ley de Nueva York
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CONTÁCTENOS HOYEn Nueva York, los daños punitivos pueden otorgarse en casos donde la víctima pueda probar que el demandado incurrió en una conducta extrema o atroz que demostró total desprecio por la salud o seguridad de la víctima. A diferencia de Connecticut, Nueva York no tiene directrices específicas sobre el monto de los daños punitivos. En cambio, la ley de Nueva York exige considerar factores como:
- La gravedad de la conducta del demandado
- La gravedad del trauma físico y emocional de la víctima
- El monto de los daños compensatorios de la víctima
- El monto necesario para enviar un mensaje claro al demandado y al público
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